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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Un reglamento para las bicicletas


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El Reglamento general de circulación (RGC) se va a reformar. Aunque hace dos años se empezaron a escuchar los rumores sobre la mejora de la normativa, el anterior Ejecutivo no la realizó y va a ser tarea del nuevo Gobierno realizar los cambios. Durante todo este tiempo, la Coordinadora en defensa de la Bici (ConBici) ha hecho lobby para que las inquietudes ciclistas sean tenidas en cuenta en esta norma y se obtenga una regulación acorde con la realidad de los pedales. “El próximo reglamento aportará grandes avances en la normalización del uso de la bicicleta en las ciudades”, asegura el colectivo en un comunicado. La bicicleta pasará a ser un medio de transporte preferente y en el reglamento se incorporará un nuevo título, el VI, con siete artículos (del 174 al 180) dedicados a los pedales.

La primera novedad es que las bicis tendrán normas propias. Los velocípedos dejarán de ser consideradas como un vehículo más. Hasta ahora y ante la falta de normativa específica se le aplicaban las mismas restricciones que a cualquier otro vehículo. Un sinsentido que, cuando desaparezca, actualizará la realidad de la bici en España que ni se mueve como un coche, ni tiene su potencia ni entraña los mismos peligros.
El nuevo RGC especifica que su ámbito de trabajo no es solo la circulación por carreteras sino que extiende ese interés a las zonas urbanas e interurbanas, e incorporar a su nombre ambos adjetivos. Así deja claro que marcará la base sobre la que legislar en las ciudades. Ahora mismo los Ayuntamientos han sido los que han regulado el uso de la bicicleta con una normativa heterogénea que, en general, ha tendido a la restricción y a la arbitrariedad. De ahí, lo interesante del RGCUI: va a sentar una base común y lo importante de que reconozca el papel que juega la bici en la movilidad.
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En el acuerdo previo que parece haber la velocidad ha sido uno de los temas más tocados. Las vías urbanas de un solo carril y sentido único de circulación pasan a ser zonas 30 (velocidad máxima a 30 km/h; anexo VI). Además, en las calles donde no se puedan superar los 30 km/h, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas a contrasentido (art. 176.9).
Otra cosa que intentan dejar clara es que la calzada no es solo de los coches. La bicicleta tendrá prioridad en la carretera en las avenidas por las que se circule a 50 km/h o menos y por ello debe circular por el centro del carril que corresponda a su destino (art. 176.3). Como hoy en día la bici en España se mueve por los resquicios que le dejan, las aceras han sido utilizadas por muchos usuarios como pasillos. Con el reconocimiento de su espacio en la calzada, independientemente de que haya carril bici o no, y con el calmado del tráfico se avanza para que las aceras sean de los peatones y la bici tome espacio del que tienen los coches.
Detrás del uso de las dos ruedas para moverse, llega la revolución de las bicis de cargo. La norma se adelanta a ello permitiendo el transporte de carga o pasajeros así como a utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados (art. 178). De la misma manera, las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos en dispositivos homologados (art. 179.3).
Entre los múltiples artículos hay uno especialmente interesante: las infracciones. Las multas que se apliquen a los ciclistas deben ser razonables. Así todas las sanciones que surjan de lo dispuesto en la norma tendrán el carácter de leves (art. 180). Es decir, no podrán superar los 100 euros
Publicado por: El PAÍS.COM

1 comentario:

  1. Cuando se tienen en mente nuevas medidas se entiende que es para mejorar. Tanto las bicicletas como los ciclomotores son los dos vehículos con los que la mayoría de conductores se inician en la educación vial y me parece muy importante sentar unas buenas bases y normas para las personas que después manejarán un coche, autobús o camión.

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